03 Jul DENUNCIA PENAL POR OMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE PROTECCIÓN COVID-19, EN OBRA PÚBLICA..!!..
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE AMAZONAS
REF : DENUNCIA PENAL POR EXPRESA VIOLACIÓN DE PROTOCOLOS DE SANIDAD COVID-19, ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y COHECHO
Señor Fiscal Provincial :
ROSA PÉREZ GUTIÉRREZ, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DNI NO. 07729498, señalando domicilio real en Jirón Salamanca No. 1181, Chachapoyas, Chachapoyas, Amazonas y domicilio procesal en Casilla Electrónica SINOE No. 82415, Correo Electrónico : nestor@walquilaw.pe, y correo electrónico alterno : nestorwalquiabogados@yahoo.de CORREOS GMAIL : nestorwalquical@gmail.com y nestorwalquiabogados368@gmail.com Teléfono Central No : (01)6976914 y Celular No. 963887339, por medio del presente nos apersonamos Señor Fiscal. Y venimos a denunciar penalmente al Presidente Regional de Amazonas, Oscar Altamirano Quispe, y al Presidente del Comité de Selección nombrado mediante Resolución Directoral Ejecutiva No. 0002-2020-GR AMAZONAS/U.E. PROAMAZONAS/DE FECHA 13/01/2020,Carlos Enrique Gastelo Benavides, por graves indicios de comisión de los Delitos contra la Sanidad Pública, Desprotección de la Población frente a la Pandemia Mundial Covid-19, Organización Criminal y Cohecho Activo. A quienes se deberá denunciar al Gobierno Regional de Amazonas, Mesa de Partes Virtual : http://www.regionamazonas.gob.pe/sisadport/portal/index.html#/home
Señor Fiscal, fundamentamos de manera ordenada los preceptos de nuestra Denuncia, en base a los siguientes hechos y derechos :
PRIMERO : SEÑOR FISCAL ENCONTRÁNDONOS EL PERÚ Y EL MUNDO TRANSITANDO POR UNA SEVERÍSIMA PANDEMIA MUNDIAL COVID-19. HACER CASO OMISO. A EXPRESA NORMATIVIDAD SANITARIA QUE ORDENA SINEQUANÓN PARA TODOS LOS PROCESOS PÚBLICOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O POR CONVOCARSE O CONTINUARSE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, EN CURSO, SE ORDENA, LA ADECUACIÓN RESPECTIVA A LOS PROTOCOLOS DE SANIDAD COVID-19. NO RESPETAR ELLO Y BURLARSE DE ESTA SITUACIÓN. CONSTITUYE AGRAVANTE DELICTIVO QUE INCUBA IPSO FACTO LA DETENCION EN PRISIÓN POR LA FALTA GRAVÍSIMA DE LOS FUNCIONARIOS COLUDIDOS. Y LA NULIDAD DEL PROCESO ILEGAL DE CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA. SIN RESPETAR LOS CÁNONES NOVÍSIMOS Y EXPRESOS QUE HA DISPUESTO EL SUPREMO GOBIERNO EN CONCORDANCIA CON LO EMANADO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Como puede verse de este Anexo No. 1. De otorgamiento de Buena Pro de la LICITACION PUBLICA N° 001-2019-PROAMAZONAS/CS-1, SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CACLIC, LUYA, LAMUD, REGION AMAZONAS” , se otorga, sin haberse procedido previamente a la integración de las Bases Integradas. Tal como lo dispone el Decreto Supremo No. 103-2020-EF, cuya inaplicación ordena ipso facto, la denuncia penal en curso y su pena de prisión correspondiente, Señor Fiscal. Salvo se retrotraiga de inmediato el proceso, con la correspondiente SUBSANACIÓN VIA NULIDAD DE OFICIO y retorno del proceso a la instancia pertinente de la Integración de las Bases Integradas, que deben contener los conceptos adicionales correspondientes a la adecuación para el Proceso, de los Protocolos Sanitarios que se ordenan conforme al Decreto Supremo No. 103-2020-EF.
Señor Fiscal :
De acuerdo con el DECRETO SUPREMO Nº 103-2020-EF
En su Artículo 1.- Dispone. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, considerando el proceso de reanudación de actividades económicas dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, a través de mecanismos que permitan la implementación de dichas contrataciones de manera ordenada y transparente, incluyendo procedimientos de impugnación y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos como parte de las medidas de prevención dictadas como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19.
En ese sentido, en el Artículo 3.- Procedimientos de selección en trámite, en su numeral 3.3 Los procedimientos de selección que las entidades públicas reinicien a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben considerar las siguientes disposiciones;
Para el caso en especial en mención:
iv) En caso que se haya publicado las bases integradas y el procedimiento de selección se encuentre en una etapa posterior, todas las actuaciones posteriores se tienen por no realizadas, debiéndose efectuar una nueva integración de bases con el nuevo requerimiento, reiniciándose el procedimiento de selección, de acuerdo con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento a partir de dicho acto.
En ese sentido, debe de cumplirse con el Artículo 5.- Cumplimiento de medidas sanitarias
Para la aplicación del presente decreto supremo, las entidades deben cumplir con las medidas sanitarias vigentes, debiendo establecer los procedimientos que correspondan para garantizar su aplicación.:
SEÑOR FISCAL :
Por tratarse de un Saldo de Obra la LICITACION PUBLICA N° 001-2019-PROAMAZONAS/CS-1, SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CACLIC, LUYA, LAMUD, REGION AMAZONAS”, si o Sí, debe aplicarse la directiva 005-2020-OSCE, para el Reinicio de obras. Caso contrario estarían infringiendo la normatividad y atentando contra la salud pública, con los consiguientes procesos penales con pena de prisión, como denunciamos. Por grave afectación adrede, a la ciudadanía.
SEGUNDO : SEÑOR FISCAL ADICIONALMENTE A ESTE ACCIONAR DELICTIVO QUE PONE A LA POBLACION DESGUARNECIDA Y SIN LOS PROTOCOLOS DE LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA PANDEMIA COVID-19. EXISTE ORGANIZACIÓN CRIMINAL ENTRE EL PRESIDENTE REGIONAL DE AMAZONAS. EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN. Y EL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO QUE OFERTÓ UNA SUMA DE MÁS DE 4 MILLONES 300 MIL SOLES SUPERIOR A LA NUESTRA. Y SE LE CONCEDE LA BUENA PRO EN MALA LID.
Al RESPECTO SEÑOR FISCAL. REALIZAMOS LA SIGUIENTE DETALLADA ENUMERACIÓN DE LA SINOPSIS DELICTIVA
2.1. SINOPSIS DEL DELITO
EJECUCION DE LA OBRA
LICITACION PUBLICA N° 001-2019-PROAMAZONAS/CS-1
PROCESO
LICITACION PUBLICA N° 001-2019-PROAMAZONAS/CS-1
ENTIDAD
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS – UNIDAD EJECUTORA PRO AMAZONAS
CRONOGRAMA
Convocatoria : 09 / 10 / 2019
Presentación de Ofertas : 13 / 01 / 2020
DENUNCIANTE:
CONSORCIO VIAL AMAZONAS (Integrado por Jorge Pompeyo Bellido Vílchez, con RUC 10282707069 y Constructora y Servicios RODEMA EIRL, con RUC 20154727826)
DESCRIPCIÓN FÁCTICA
- Con fecha 13 de enero de 2020, el CONSORCIO VIAL AMAZONAS (Integrado por Jorge Pompeyo Bellido Vílchez, con RUC 10282707069 y Constructora y Servicios RODEMA EIRL, con RUC 20154727826), presentamos nuestra oferta electrónica, por el monto de S/. 24,125,418.32 (Sin IGV)
- Con fecha 13 de enero de 2020 el postor Consorcio Vial Vilaya (Integrado por V&H CONTRATISTAS GENERALES EIRL, con RUC 20479683728 y NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L., con RUC 20480052090), presentan su oferta electrónica por el monto de S/. 28,471,038.53 (Sin IGV). Esto es prueba del COHECHO. Ilegalmente se hace ganar a una Empresa en contra del Presupuesto de la Región, por más de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL SOLES DE DIFERENCIA en grave afectación de las arcas de Amazonas.
- Con fecha 28 de enero de 2020 (Según Acta de Buena Pro), el comité de selección se reúne para proceder a la apertura electrónica, admisión, evaluación de las ofertas y calificación de las ofertas presentadas a través del SEACE quedando suspendido el procedimiento de selección hasta que la entidad otorgue el crédito presupuestario del presente año para proceder con la Buena Pro. Primer acto totalmente irregular ya que al no tener certificación presupuestal no exstía LEGALIDAD ni LEGITIMIDAD para realizar evaluaciones sin tener la certeza de la certificación presupuestal. Además, qué sentido tiene realizar la apertura electrónica, admisión, evaluación de las ofertas y calificación de las ofertas presentadas a través del SEACE ?para luego suspender el proceso. Si todo este procedimiento se debería realizar al momento en que otorgan la certificación presupuestal. Además, en el “Listado de acciones del Procedimiento” en ningún momento estaba programado para el día 28 de enero la apertura electrónica, admisión, evaluación de las ofertas y calificación de las ofertas. Ver Anexo 2
- Con fecha 28 de enero de 2020 y con Carta N° 002-2020-PROAMAZONAS/CS, el comité de selección solicita a nuestro CONSORCIO VIAL AMAZONAS, que acredite la representación de quién suscribe la oferta teniendo en cuenta que la vigencia de poder se encontraba vencida (17/12/2018).
- Con fecha 30 de enero de 2020, el CONSORCIO VIAL AMAZONAS cumplimos con levantar la observación adjuntando la vigencia de poder con fecha de emisión 29 de enero de 2020, la cual se encontraba vigente y acredita claramente la representación de quien suscribe la oferta, sigue siendo la persona de ROSA PEREZ GUTIERREZ.
Además, si la solicitud de subsanación es de fecha 28 de enero de 2020 es lógico y regular que la vigencia de poder, que solicitan se subsane, tiene que estar con fecha posterior al 28/01/2020 y es mejor, aun así, porque queda demostrado que siguen los poderes para la misma persona.
No se podría solicitar una vigencia de poder con fecha pasada para cumplir con el extremo que solicitan de los 30 días a la presentación de oferta.
Ver Constancia de subsanación y Carta 001-2020/CVA
- Basando en el argumento que no se cumplió con levantar la observación, el comité de selección da por no presentada nuestra oferta. Situación que es irregular en todos sus extremos. En principio nuestra vigencia de poder de quien suscribe la oferta tenía la fecha de emisión 29 de enero de 2020.
En éste punto hay que aclarar que los integrantes del consorcio son:
- Una persona jurídica Constructora y Servicios RODEMA EIRL, con RUC 20154727826), quien si cuenta con poderes en Registros Públicos
- Una persona con RUC Jorge Pompeyo Bellido Vílchez, con RUC 10282707069, quien por su naturaleza no cuenta con Vigencia de Poder.
En ese extremo teniendo en cuenta dicha irregularidad solicitamos la nulidad del proceso adicionalmente y la denuncia penal de asociación ilícita para delinquir como de COHECHO
- Por otro lado, habiéndose concretado la irregularidad por parte del Comité de Selección, y dar por no presentada nuestra oferta, con fecha 26 de junio de 2020 continuaron con el proceso otorgando la buena pro de manera temeraria al Consorcio Vial Vilaya, inclusive antes que el presupuesto haya sido actualizado en el sistema, el cual fue realizado el mismo 26 de junio a las 20 horas con 11 minutos y según el acta el comité de selección se reunió el mismo día a las 4 de tarde. Es decir, antes de que se actualice el presupuesto en el sistema. Ver Anexo N° 01.
- Por otro lado, también se incurrió en otra irregularidad al no tomar en cuenta lo establecido en el decreto supremo DS 103-2020 EF, el cual entró en vigencia el 14 de mayo de 2020 y que a letra dice:
……///
3.3 Los procedimientos de selección que las entidades públicas reinicien a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben considerar las siguientes disposiciones:
…….///
- iv) En caso que se haya publicado las bases integradas y el procedimiento de selección se encuentre en una etapa posterior, todas las actuaciones posteriores se tienen por no realizadas, debiéndose efectuar una nueva integración de bases con el nuevo requerimiento, reiniciándose el procedimiento de selección, de acuerdo con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento a partir de dicho acto.
3.4 En el supuesto de que las entidades públicas, como consecuencia del análisis de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, determinen que no es necesario adecuar los requerimientos de los procesos de selección en trámite, pueden continuar con el desarrollo de sus procedimientos de selección, desde la etapa en que éste se suspendió, …… ///
- Del mismo en relación al punto anterior han incumplido en la implementación de las medidas de bioseguridad establecidos, dispuestos en la RM 239-2020-MINSA, DS 080-2020-PCM, DS 101-2020-PCM y Directiva 005-2020-OSCE
La Entidad Gobierno Regional de Amazonas – Unidad Ejecutora Pro Amazonas ha incurrido en graves irregularidades en relación a los puntos 8 y 9, teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas para dicho fin.
- Estas irregularidades se agravan más aun teniendo en cuenta que el Gobierno Regional de Amazonas en otros proyectos se pronunciaron de manera diferente, es decir ahí si decidieron implementar y adecuarlo con el nuevo requerimiento en concordancia con el DS 103-2020 EF, RM 239-2020-MINSA, DS 080-2020-PCM, DS 101-2020-PCM y Directiva 005-2020-OSCE, decidiendo retrotraer a una nueva integración de bases.
La misma Entidad no puede manejar criterios diferentes en sus procesos de contratación de obras, ya que muestra claras intenciones de favorecer a determinado postor.
Más aun siendo el Ing. Carlos Enrique Gástelo Benavides, presidente de los comités de selección en el Gobierno Regional de Amazonas – Sede Central y Gobierno Regional de Amazonas – Unidad Ejecutora Pro Amazonas.
Con lo cual se supone que se deben de manejar los mimos criterios en los procesos de selección.
No hay justificación para que insinúen que desconocían que criterio están tomando en el Gobierno Regional de Amazonas – Sede Central
DELITOS
A continuación, algunos de los procesos del Gobierno Regional de Amazonas – Sede Central, donde se decidió implementar lo dispuesto el DS 103-2020 EF, RM 239-2020-MINSA, DS 080-2020-PCM, DS 101-2020-PCM y Directiva 005-2020-OSCE, y como consecuencia retrotraer a una nueva integración de bases y donde, además también el ingeniero Carlos Enrique Gástelo Benavides es el presidente del Comité de Selección
- En ese extremo teniendo en cuenta también estas irregularidades solicitamos la nulidad de oficio del proceso y la inmediata apertura en caso contrario del proceso penal
TERCERO : SEÑOR FISCAL COMO PUEDE OBSERVARSE DE LOS DOS PUNTOS PRECEDENTES ES GRAVÍSIMA LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES INVOLUCRADOS Y AQUÍ DENUNCIADOS COMO AUTORES DE LOS DELITOS DE EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA A GRAVE CONTAGIO DE LA PANDEMIA COVID-19. DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y COHECHO ACTIVO POR SUMA MAYOR A LOS 4 MILLONES TRESCIENTOS MIL SOLES EN AGRAVIO DE LA POBLACION PERUANA DE LA REGIÓN DE AMAZONAS. AL RESPECTO SEÑOR FISCAL LA NORMATIVIDAD PENAL QUE AMPARA ESTOS PRECEPTOS SE SUSTENTAN COMO SIGUE.
Señor Fiscal :
La salud pública es un bien con dimensión social más allá de la suma de salud de cada individuo sólo y podemos entenderla como el“conjunto de condiciones que posibilitan o garantizan la salud de todos y cada uno de los miembros de la colectividad” ; o si se quiere, responde a “condiciones mínimas de salubridad e higiene que permitan, por un lado, garantizar ciertos mínimos para la salud de cada persona y, por otro, incrementar el grado de bienestar del colectivo humano”.
El Código Penal Peruano, sanciona las conductas que ponen en peligro este bien jurídico, sea de manera abstracta o concreta. Ello, traerá consecuencias importantes, tanto para la imputación objetiva como para la consumación del delito.
Violación de medidas sanitarias
Para estos supuestos, el legislador ha previsto el delito de violación de medidas sanitarias (art. 292º CP):
Artículo 292.
“El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.
Este delito se configura como un delito de peligro abstracto. Esto quiere decir que, la violación de las normas extrapenales presupone ya un riesgo para el bien jurídico, sin la necesidad de que se concrete un peligro de lesión para una persona determinada. Recordemos pues que se protege un bien jurídico en función de la colectividad, cuyo interés trasciende a lesiones individuales. Ello, no quiere decir que se sancione el incumplimiento de cualquier norma. Mediante este delito se sanciona solo a todo aquel que viola o incumple –activa o pasivamente– las medidas impuestas por ley para frenar la propagación de una enfermedad o epidemia.
Señor Fiscal queda claro que estas, son medidas destinadas a la evitación de la propagación del COVID-19, como lo establece el Decreto Supremo 103-2020-EF, los protocolos sanitarios en las Obras Públicas estan destinados a la protección de los ciudadanos, como las medidas de aislamiento obligatorio, la de inamovilidad social obligatoria y la de prohibición de vehículos particulares; y en cuanto a los ejemplos señalados, la de suspensión de actividades laborales.
Lo que se agrava es cuando la propia Autoridad por voluntad crematística. Es la propiciadora de estas violaciones graves, que atentan contra la sanidad de la ciudadanía, en pleno curso de una Pandemia. Que aún ni siquiera alcanza la meseta en el país.
Delito de propagación de enfermedades contagiosas
Ahora bien, los casos de peligro concreto para la salud pública son sancionados bajo el delito de propagación de enfermedades contagiosas (art. 289º del CP).
Artículo 289.
“El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años”.
Este delito Señor Fiscal se encuentra claramente siendo cometido por el Presidente Regional de Amazonas y el Presidente del Comité denunciados por nosotros, por cuanto han hecho caso omiso a norma expresa. Lo cual se convertira incluso en agravante si ellos en la fecha no decretan de Oficio la Nulidad del Acto de Buena Pro, realizado. Y retrotraen de acuerdo a ley. El Concurso a la etapa de Integración de las Bases, hasta que el área usuaria, se hubiese pronunciado al respecto. Y elaborado los protocolos correspondientes, con las nuevas características ad hoc, de la Licitación Publica.
DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL : Señor Fiscal luego queda claramente determinado. El delito de organización criminal (artículo 317) que sanciona al agente por la promoción, organización, constitución o integración de una “organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido”. Para imponer la pena prevista –consistente en no menos de ocho ni más de 15 años de prisión y 180 a 365 días-multa e inhabilitación– se deberá probar que dentro de esta organización criminal se ejecutaron tareas o funciones de manera concertada o coordinada con el fin de cometer delitos.
La pena será entre 15 a 20 años para el agente si se prueba que actuó como líder, jefe, financista o dirigente de la organización y/o que el accionar delictivo de esta produjo lesiones graves o la muerte de una persona.
Y DELITO DE COHECHO : Señor Fiscal a través del delito de cohecho activo genérico se encuentra regulado en el artículo 397° del Código Penal y se presenta cuando un ciudadano ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones. Lo cual se habría confabulado con la denuncia sobre los tres actores citados. El Presidente Regional. El Presidente del Comité de Adjudicación y el representante de la empresa que resulta ganadora. Cuando su oferta era 4 millones trescientos mil soles, superior a la nuestra. Por lo cual en la lectura del sobre económico hubiese perdido la licitación por margen inmenso.