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MOCIÓN MULTIPARTIDARIA DE VACANCIA DE PPK..!!

07 Mar MOCIÓN MULTIPARTIDARIA DE VACANCIA DE PPK..!!

MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA

 

Los congresistas de la República que suscriben, conforme al inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú y a los artículos 66, 68 y 89-A del Reglamento del Congreso de la República, proponemos la siguiente Moción de Orden del Día, por la cual formulamos el pedido de vacancia del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard en el cargo de Presidente de la República, por la causal de permanente incapacidad moral, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente exponemos.

 

 

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

 

 

  1. El día 21 de diciembre de 2017 se debatió la Moción de Orden del Día N° 4710, la misma que incoaba la vacancia del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard en el cargo de Presidente de la República, por la causal de permanente incapacidad moral plasmada en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.

 

  1. Los argumentos que fundamentaron dicho proceso de vacancia fue la falta de veracidad, honestidad y transparencia del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente de la República, quien negó y ocultó mintiendo en  forma reiterada y permanente sus relaciones contractuales como persona natural y/o jurídica por asesoría, consultoría o cualquier otra modalidad con empresas brasileñas consideradas dentro de la investigación del caso Lava Jato en Perú, entre las que se encuentra el grupo Odebrecht; y, posteriormente, ante las pruebas de dicho nexo, reconoció esa vinculación y modificó su versión, tal como es de público conocimiento[1].

 

  1. A continuación se detallan las fechas, así como el documento público, incluyendo sus mensajes a la Nación, las declaraciones en medios de comunicación y redes sociales, que evidencian las contradicciones del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard en sus versiones, tanto en las que niega u oculta el vínculo contractual con el grupo Odebrecht así como en las que lo acepta.

 

  1. Oportunidades en las que el Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, negó u ocultó su relación contractual con el grupo Odebrecht:[2]

 

  • 7 de marzo de 2017: “Es falso, es completamente falso”. “Yo no he recibido nada de Odebrecht, entonces, estoy totalmente tranquilo“. (Refiriéndose al pedido de la Procuraduría Ad Hoc del Caso Lava Jato formulado al Fiscal de la Nación, para que investigue presuntas vinculaciones entre la empresa Odebrecht y sus empresas. En: Diario El Comercio)

 

  • 23 de octubre de 2017: “(…) puedo afirmar que no he tenido relación profesional ni comercial con las constructoras brasileñas ni con sus consorciadas peruanas, que públicamente vienen siendo vinculadas al caso Lava Jato”. (Punto 9 titulado: “Relaciones contractuales como persona natural y jurídica, por asesoría, consultoría o cualquier modalidad, con empresas brasileñas y/o consorciadas peruanas consideradas dentro del ámbito de la investigación”; en el Oficio 005-2017/DP, dirigido a la denominada Comisión Investigadora Lava Jato del Congreso de la República)

 

  • 14 de noviembre de 2017: “Tampoco he tenido vínculo profesional con Odebrecht”. (En su cuenta de twitter)

 

  • 15 de noviembre de 2017: “En el trascendido se dice que yo habría sido una piedra en el zapato como ministro de Economía contra los proyectos que promovía la empresa [Odebrecht]. Por ello se afirma que después de haber sido ministro se me contrató como consultor financiero de dicha empresa. Esta supuesta afirmación también es falsa”. (Mensaje a la Nación)

 

 

  1. Oportunidades en las que el Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, reconoce su relación contractual con el grupo Odebrecht:[3]

 

  • 09 de diciembre de 2017: Lo que sí es cierto, absolutamente cierto, es que yo he sido asesor financiero de varias empresas cuando tenían que levantar dineros importantes en el mercado. (…) Entonces, a veces me han contratado, para H2Olmos (…)”. “Lo que sí hemos hecho, a través de otros, como First Capital en algunos casos (…) hemos hecho consultorías para algunos, muy pocos grandes proyectos”. (Entrevista en RPP)

 

  • 14 de diciembre de 2017: Westfield Capital esta empresa, lo digo con total claridad (…) sí es de mi propiedad”. (Mensaje a la Nación)

 

  • 17 de diciembre de 2017: En entrevista denominada: “El Presidente Responde”, organizada por la Secretaría de Prensa de Palacio de Gobierno:
  • “Bueno, en 2012, yo ayudé a First Capital a asesorar el proyecto H2Olmos, que es el proyecto de riego de Olmos, y el tema era cómo se levanta en el mercado la suma necesaria que era bien grande, que eran 300 o 400 millones de dólares”.
  • Bueno, primero porque yo ni sabía que estos contratos se habían firmado, yo sabía que el señor Sepúlveda, sí estaba tratando de hacer asesorías; y, naturalmente, cuando regresé ya como ciudadano privado en el 2006, ahí pues, me enteré (…)”.

 

  1. Mediante el Oficio 655-2017-2018/CIM.CR de fecha de 27 de noviembre de 2017, la Comisión Especial Multipartidaria encargada de “Investigar los Presuntos Sobornos, Coimas y Dádivas que hubieran recibido funcionarios públicos de los diferentes niveles de gobierno, en relación a las concesiones, obras y proyectos que hayan sido adjudicados a las empresas brasileñas Odebrecht, Camargo Correa, OAS, Andrade Gutiérrez, Queiroz Galvao y otras, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha por cualquier forma de contratación con el Estado peruano” (en adelante “Comisión Investigadora Lava Jato”), solicitó información a la empresa Odebrecht Latinvest sobre la prestación de servicios que el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard hubiera prestado de forma directa y/o indirecta, como persona natural o persona jurídica, a alguna de las empresas vinculadas al grupo Odebrecht, detallando la relación comercial y las transacciones sostenidas.[4]

 

  1. En atención al requerimiento de dicha Comisión, con fecha 12 de diciembre de 2017, el señor Mauricio Cruz López, representante de Odebrecht Latinvest, remitió el Oficio OLI-LN-008/2017, con el cual se pone en evidencia la existencia de la relación contractual reiteradamente negada u ocultada por el Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, informando sobre los siguientes pagos a las empresas First Capital Inversiones y Asesores y Westfield Capital Limited entre los años 2004 a 2013:

 

  1. En el año 2004, 2005, 2006 y 2007, la Concesionaria Trasvase Olmos depositó a su proveedor Westfield Capital Limited Inc., la suma de 64,637.68 (sesenta y cuatro mil seiscientos treinta siete dólares americanos);

 

  1. Depósitos de la Concesionaria IIRSA Norte Tramo 2 y 3 a Westfield Capital Limited por la suma de 717,570.00 (setecientos diecisiete mil quinientos setenta dólares americanos) haciendo un total de 782, 202.68 (setecientos ochenta y dos mil doscientos dos y/68 dólares americanos); y,

 

  1. Depósitos de la Concesionaria H2Olmos, en los años 2006, 2010, 2011, 2012 y 2013, al proveedor First Capital Inversiones y Asesoría Li por la suma de 4,043,941.00 (cuatro millones cuarenta y tres mil novecientos cuarenta un dólares americanos).

 

  1. El señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente de la República, reconoció públicamente que Westfield Capital Limited es una empresa unipersonal de su propiedad y que First Capital (propiedad del señor Gerardo Sepúlveda) es una empresa con la que tuvo vínculo comercial.

 

  1. Durante la sesión del Pleno del Congreso de la República, la defensa legal del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard indicó que no existía su firma en ninguno de los documentos que habían salido a la luz hasta ese momento, estableciendo la relación contractual entre la empresa Odebrecht (investigada por corrupción) y alguna de las firmas de propiedad del referido Presidente de la República.

 

  1. Asimismo, señaló que en virtud a la figura denominada muralla china[5]si bien se daría cuenta de documentación en la que habría participado alguna de sus empresas (Westfield Capital), el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard desconocía el contenido de las mismas ya que se encontraba totalmente ajeno a algún proceso de negociación que involucre incompatibilidad entre el ejercicio de su cargo público y las operaciones de sus empresas.

 

 

 

  • NUEVAS EVIDENCIAS

 

  1. Han transcurrido más de dos meses desde estos alegatos y nuevas evidencias han sido develadas esclareciendo y profundizando las serias inconductas del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard.

 

A partir de ello ha quedado en evidencia una sola interpretación posible:

 

Los argumentos que el pasado 21 de diciembre se alegaron en defensa del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard ante la Representación Nacional, han sido falsos, demostrandose que no tiene ningún problema en continuar mintiendo, de manera reiterada y permanente, con tal de beneficiarse personalmente y mantenerse en el gobierno[6].

 

  1. Estas nuevas evidencias, que son de conocimiento público y han sido difundidas en diversos medios de comunicación, son principalmente cuatro:

 

  1. La información difundida a través de los reportes periodísticos del programa “Cuarto Poder” del domingo 21 de enero, del domingo 28 de enero y del domingo 18 de febrero: “Caso Westfield: pago de Odebrecht por US$ 1 millón no aparece en registros”[7]; “Caso Odebrecht: las visitas de Barata a Palacio cuando PPK era ministro”[8], “Caso Westfield Capital: las cercanas relaciones con First Capital”[9] y “Caso Odebrecht: Sepúlveda visitó PCM al menos dos veces cuando PPK fue titular de la PCM”[10]

 

  1. La Carta de Registro N° 883 del BCP (Banco de Crédito) de fecha 10 de enero del 2018, enviada a la “Comisión Investigadora Lava Jato”[11].

 

  1. El Informe Periodístico del Semanario “Hildebrandt en sus 13”, que señala que, entre 2005 y 2015, Pedro Pablo Kuczynski movió 2,5 millones de dólares a través de operaciones financieras que partieron de paraísos fiscales (ver Anexo 1).

 

  1. La publicación de IDL-Reporteros del miércoles 14 de febrero del 2018 “Cutra grande, cutra chica y más…”[12], que narra cómo Westfield Capital diseña un mecanismo financiero para permitir que Odebrecht obtenga efectivo del Estado peruano con anticipación.

 

  1. En el caso del reporte periodístico del programa “Cuarto Poder”[13] se corroboran la realización de cinco (5) visitas de Jorge Barata, ex director ejecutivo de Odebrecht en el Perú, al entonces Ministro de Economía y Finanzas (del 16 de febrero del 2004 al 16 de agosto del 2005) y posteriormente Presidente del Consejo de Ministros del gobierno de Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuzcynski (del 16 de agosto del 2005 al 28 de julio del 2006).

 

  1. En el periodo transcurrido desde que el señor Kuzcynski reasumió el Ministerio de Economía y Finanzas, el 16 de febrero del 2004 ocurrieron las siguientes reuniones y operaciones económicas:

 

  • El 17 de marzo del 2004 la empresa Odebrecht contrata a Westfield Capital (de propiedad del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard) para una “Asesoría financiera y colocación de bonos para el proyecto Trasvase Olmos”;

 

  • El 17 de mayo del 2004 se otorgó la buena pro a la empresa Odebrecht para la ejecución del proyecto Trasvase Olmos;

 

  • El 19 de noviembre del 2004 se produce la primera visita del señor Jorge Barata al entonces Ministro de Economía y Finanzas señor Pedro Pablo Kuczynski Godard;

 

  • El 26 de noviembre del 2004, la empresa Odebrecht paga a Westfield Capital por el trabajo de asesoría en el proyecto Trasvase Olmos;

 

  • El 3 de mayo del 2005 se produce la segunda visita del señor Jorge Barata al Ministro de Economía y Finanzas señor Pedro Pablo Kuczynski Godard;

 

  • El 4 de mayo del 2005 se produce la tercera visita del señor Jorge Barata, acompañado de cuatro directivos de la empresa Odebrecht y del señor Sergio Bravo Orellana (que presidía el comité de adjudicación de PROINVERSION que más adelante entregaría la buena pro a la empresa Odebrecht para la construcción de los tramos 2 y 3 de IIRSA Sur) al Ministro de Economía y Finanzas señor Pedro Pablo Kuczynski Godard;

 

  • El 18 mayo del 2005 se produce la cuarta visita del señor Jorge Barata al Ministro de Economía y Finanzas señor Pedro Pablo Kuczynski Godard;

 

  • El 19 de mayo del 2005, el entonces Ministro de Economía, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, suscribe un contrato con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para obtener un crédito de USS 77 millones que será destinado para financiar parte del proyecto Trasvase Olmos;

 

  • El 16 de junio del 2005 se produce la quinta visita del señor Jorge Barata al Ministro de Economía y Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard. Esta vez el señor Barata estuvo acompañado del señor José Graña Miró Quesada y el señor Rolando Albea Pereira (entonces representante en el Perú de la empresa brasileña Andrade Gutiérrez);

 

  • El 23 de junio del 2005, PROINVERSION adjudica como ganadores al consorcio Intersur (Camargo Correa, Queiroz Calvao y Andrade Gutiérrez) el tramo 4 de la Interoceánica Sur y al Consorcio Conirsa (Odebrecht, Graña y Montero, JJC el ICCCSA) los tramos 2 y 3.

 

  1. También, el Programa Cuarto Poder accedió al registro de visitas de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), cuando el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard era Presidente del Consejo de Ministros.

 

El reportaje[14] denuncia que, al menos dos veces, el señor Gerardo Sepúlveda ingresó a la PCM en el periodo que el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard desempeñaba dicho cargo: a) el 2 de septiembre de 2005 a las 5.45 pm, retirándose a las 8.41 pm de la noche ;y, b) el 5 de octubre de 2005, entre las 8:01 pm y las 9:00 pm.

 

En ambas visitas figura que fue recibido por la asesora María del Rocío Vesga Gatti, aunque ella niega categóricamente que esta situación haya ocurrido. Más bien el reportaje deja entrever que el verdadero fin de Sepúlveda en la PCM era reunirse con el entonces Presidente del Consejo de Ministros, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard; hecho que no es negado por el abogado de este último, quien señala que, en última instancia, esta situación no sería ilegal.

 

  1. Estas visitas llaman poderosamente la atención, debido a los importantes hechos que se produjeron entre esos meses, todos relacionados al señor Pedro Pablo Kuczynski Godard y a las empresas con las que tuvo vínculos:

 

  1. En agosto de 2005 el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard fue denunciado en el Congreso de la República por graves conflictos de interés, a favor de Latin America Enterprise Fund (empresa de la que forma parte First Capital) en la explotación del gas de Camisea.

 

  1. El 4 de agosto de 2005 el gobierno peruano y las empresas brasileñas suscriben el contrato para el tramo de la Interoceánica Sur II, III y IV.

 

En dicha fecha, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard como Ministro de Economía y Finanzas, tenía el cargo de Presidente del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.

 

El contrato fue firmado por “instrucción” del Consejo Directivo de PROINVERSION.

 

  1. El 6 de septiembre de 2005 (4 días después de la visita de Gerardo Sepúlveda a la PCM), el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard acudió a la Comisión de Fiscalización del Congreso, a fin de aclarar la denuncia en su contra sobre los conflictos de interés en relación a la explotación del gas de Camisa, reconociendo su asesoría a Hunt Oil en ese contrato[15].

 

  1. El 12 de septiembre, se hace público el Informe del abogado Juan Monroy que avaló la firma del contrato de la Interoceánica Sur, que estaba siendo cuestionado por la Contraloría General de la República.

 

Cabe recordar que ante la Comisión Investigadora Lava Jato (sesión del 27.02.2017), el abogado Juan Monroy denunció que el 04 de agosto de 2005, cuando se suscribió el contrato, no emitió ningún informesino varios días después. Por lo cual, concluye que adulteraron la fecha de su informe sino se caía el contrato.

 

  1. El 29 de septiembre de 2005, Odebrecht desembolsa el tercer pago a Westfield Capital por su asesoría a Trasvase Olmos.

 

  1. El 14 de octubre de 2005 (9 días después de la segunda visita del señor Gerardo Sepúlveda a la PCM) Odebrecht acuerda la emisión de bonos por 100 millones de dólares para financiar el Trasvase de Olmos, emisión que se desarrolla con la asesoría de Westfield Capital (empresa de propiedad del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard) y el Banco de Crédito del Perú.

 

  1. En la carta de registro N° 883 del BCP (Banco de Crédito del Perú) de fecha 10 de enero del 2018 (anexo 2), enviada a la Comisión Investigadora Lava Jato, respondiendo a la pregunta sobre su participación bajo cualquier modalidad de operaciones de estructuración financiera en la que ha intervenido el señor Gerardo Sepúlveda Quezada y el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, contesta que efectivamente ambas personas han participado en:

 

  1. El Contrato de Mandato otorgado por Transportadora de Gas del Perú S.A. en julio de 2003 y ejecutado posteriormente, para asesorar la estructuración de un programa de bonos corporativos, conjuntamente entre Westfield Capital, el Banco de Crédito del Perú y Apoyo Consultoría S.A.

 

  1. El Contrato de Mandato otorgado por la empresa constructora Norberto Odebrechtconjuntamente con Westfield Capital en marzo del 2004, para asesoría en la estructuración y colocación de instrumentos de renta fija y renta variable para el financiamiento de la construcción de la Obra de Trasvase del Proyecto Olmos[16].

 

  1. El Contrato de Mandato otorgado por la empresa constructora Norberto Odebrechtconjuntamente con Westfield Capital en marzo del 2005, para la evaluación financiera de la concesión para la construcción, operación y mantenimiento del Eje Vial Amazonas Norte- IIRSA Norte[17];

 

  1. El Contrato de Mandato otorgado por la empresa constructora Norberto Odebrechtconjuntamente con Westfield Capital en abril del 2005, para la evaluación financiera de la concesión para la construcción, operación y mantenimiento del Eje Vial Amazonas Sur –IIRSA Sur incidiendo en la bancabilidad del proyecto y alternativas de financiamiento. Y en el caso se obtuviera la buena pro, se incluiría alternativas diseñadas en la primera etapa[18].

 

  1. A su vez, hay que resaltar lo denunciado en el reportaje del programa “Cuarto Poder” del 21 de enero[19], en el cual se señala que durante la operación de financiamiento de la construcción del Proyecto Trasvase Olmos, el señor Gerardo Sepúlveda Quezada realizó trabajos de asesoría financiera tanto para First Capital como para Westfield Capital.

 

De acuerdo al reportaje, First Capital continuó el contrato inicialmente negociado por Westfield Capital, empresa también ligada al señor Pedro Pablo Kuczynski Godard y sobre la cual señaló que existía una “muralla china”.

 

“Cuando  decidí  que  el  señor  Gerardo  Sepúlveda  gestionara  la  compañía,  lo  hice  para evitar  cualquier  incompatibilidad;  además,  le  exigí  que  durante  mi  paso  por  la  gestión pública no hubiera comunicaciones referidas al negocio, es decir, que se creara entre él y yo  una  muralla  infranqueable.  Esta  es  una  práctica  habitual  en  el  mundo  financiero  o legal  que  se  conoce  como  Muralla  China” (Ver: Diarios de Debates del 25va Sesión del Pleno del Congreso).

 

“Siguiendo la práctica corporativa, en cuanto yo fui nombrado ministro en el 2001 y luego nuevamente en el 2004, yo renuncié a todos los directorios en los cuales estaba. Y mi empresa, que es una empresa unipersonal, me separé me aparté completamente de esta empresa y le dije a mis trabajadores, el principal de los cuales era el señor Gerardo Sepúlveda: “Ustedes se ocupan, yo no tengo que ver con esto más”.

 

“Yo no quiero participar en decisiones empresariales no siendo empresario, siendo ministro el señor Sepúlveda no me pidió nada […]. Yo estaba completamente apartado y él no me podía reportar lo que estaba haciendo, porque yo no quería saber lo que estaba pasando ahí”.

(Pedro Pablo Kuczynski Godard en una entrevista del 17 de diciembre de 2017)[20].

 

  1. Al contrastar estas declaraciones con los nuevos hechos acotados, resulta evidente que el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard mintió.

 

Efectivamente, se colige claramente que el Gerardo Sepúlveda visitaba la PCM, cuando el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard era Presidente del Consejo de Ministros y justamente cuando se producían importantes acciones en la vida comercial de Westfield Capital, First Capital y los negocios de Odebrecht.

 

Lo mismo ocurría con las visitas del señor Jorge Barata, ex Director Ejecutivo de Odebrecht en el Perú, mientras el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard ocupaba cargos públicos.

 

  1. Además de ello, si bien el Contrato de mandato otorgado por Transportadora de Gas del Perú S.A. a Banco de Crédito del Perú y Westfield Capital, en julio de 2003, es firmado por el señor Gerardo Sepulveda, la misma carta del BCP del 10 de enero de 2018 describe que en este contrato, “el Sr. Kuczynski fue incluido, en su calidad de Presidente de Westfield Capital, como parte del equipo de trabajo en la etapa de propuesta para la asesoría de Transportadora de Gas del Perú S.A[21].

 

Es decir que, pese a que el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard no firmaba el contrato, sino el señor Gerardo Sepúlveda; se evidencia claramente que el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard sí participaba activamente del negocio de sus empresas.

 

  1. Empero, lo ocurrido con la operación de Trasvase Olmos no sería la primera vez en que First Capital continúo el contrato inicialmente negociado por Westfield Capital.

 

De acuerdo a la carta del BCP del 10 de enero de 2018 ,en el Mandato otorgado por Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP) en julio de 2003 y ejecutado en años posteriores, “First Capital participó como empresa asesora, en reemplazo de Westfield Capital, junto al Banco de Crédito del Perú y Apoyo Consultoría S.A.”[22] Los anexos de esta comunicación se puede leer en la Adenda firmada por Gerardo Sepúlveda el 26 de febrero de 2005 (mientras el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard era Ministro de Economía). En la misma se señala que First Capital reemplazó en todos los derechos y responsabilidades a Westfield Capital[23].

 

  1. Para comprender el grave conflicto de intereses en el que se encuentra inmiscuido el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, debe evaluarse su intervención en el Proyecto TGP, en la que participó como funcionario público y asesor privado configurando un caso de “puerta giratoria” (ver recuadro siguiente).

 

Según el reportaje del programa televisivo Cuarto Poder[24], durante su periodo de Ministro de Economía y Finanzas (28/07/01 – 11/07/02) se dio inicio a la adjudicación directa del Lote 56. Luego, en el periodo posterior, en el ámbito privado asesoró a empresas privadas (TENARIS – TECHINT y Hunt Oil) que proveían servicios a TGP y su empresa Westfield brindó asesoría financiera a TGP en la etapa de propuesta.

 

Finalmente, en su segundo periodo como Ministro de Economía (28/02/04 – 15/08/05) y posteriormente como Presidente del Consejo de Ministros (16/08/05 – 28/07/06), se dictaron leyes y decretos supremos relacionados a la exportación de gas de los Lotes 56 y 88, vinculados directamente a TGP. También durante este último periodo, Westfield reemplazó a First Capital (febrero de 2005) en la asesoría financiera y colocación de bonos, lo que muestra que dichas empresas se encontraban íntimamente vinculadas.

 

  1. Las leyes y decretos que se emitieron cuando el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard se desempeñaba como funcionario publico y que favorecieron a las empresas a cargo del Proyecto TGP, vinculadas contractualmente a Westfield Capital y First Capital, fue advertido por la Contraloría General de la República, ya que en el Infome Especial N° 220-2008-CG/SP-EE, se identificó al señor Jaime Quijandría Salmo, ex Ministro de Energía y Minas, así como al señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, ex Ministro de Economía y Finanzas, por incurrir en abuso de autoridad, al haber refrendado el Decreto Supremo No. 033-2004-EM del 25 de agosto-2004, que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos-Lote 56, en el cual se estableció, sin sustento metodologías para la determinación de los porcentajes de regalía de los diferentes hidrocarburos, no previstas en el “Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribuciones de los Contratos Petroleros”, así como límites superiores arbitrarios e ilegales, de porcentaje de regalía para cada tipo de hidrocarburo (petróleo y líquidos de Gas Natural Fiscalizados: 40% Gas Natural para la Planta LNG 38%, y Gas Natural para el mercado interno: 37.24%), contraviniendo lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley No. 26221-Ley Orgánica de Hidrocarburos; en contra de los intereses del Estado, generando la necesidad de revisar el Contrato. Asimismo porque en dicho Contrato se establecieron términos no previstos por la Ley, por los que el contratista puede mantener la propiedad de algunos bienes e instalaciones que debían pasar a propiedad del Estado al término de la vigencia del contrato, limitando el derecho del Estado a dicha propiedad, vulnerando el artículo 71 de la Ley 26221-Ley Orgánica de Hidrocarburos.

 

  1. Según la información presentada por Cuarto Poder, XYCOM Development Chile es la empresa que dio origen a First Capital y a su vez era identificada por la calificadora de riesgo Standard & Poor’s como un fondo administrado por Latin American Enterprise Fund – LAEF, empresa matriz del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard.

 

Así las cosas, resulta lógico concluir que First Capital se encontraba vinculada al señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, lo cual devela que mentía cuando afirmaba que existía una “muralla china” entre su empresa y la función pública.

 

Cargo  Público
Pedro Pablo Kuczynski Godard
TGP (Lote 56 y 88)
ÁMBITO PRIVADO
ÁMBITO PÚBLICO
Ministro de Economía y Finanzas:
28 de julio 2011-11 de julio de 2002
Director de COPRI
Directivo de FONAFE
Se inicia adjudicación directa del Lote 56
Julio 2002 a Febrero de 2004
–        2002-2004:Director de TENARIS (TECHINT) empresa a cargo de ejecución de Camisea ductos y plantas.
–        Septiembre 2003: Asesoría a Hunt Oil para exportaciones de gas del Lote 56.
–        Westfield brinda asesoría financiera para colocación de bonos por 360 millones de dólares, en asociación con el BCP y Apoyo Consultoria.
–        Participando en su calidad de Presidente de Westfield como parte del equipo de trabajo en la etapa de propuesta para la asesoría de TGP
No ejerce cargo público
Ministro de Economía y Finanzas:
28 de febrero de 2004-15 de agosto de 2005
Presidente del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
Directivo de FONAFE
 
Presidente del Consejo de Ministros:
16 de agosto de 2005- 28 de julio de 2006
Directivo de FONAFE
–        Westfield es remplazada en 2005 por First Capital para continuar con el proceso de asesoría financiera y colocación de bonos.
–        Promulgación de Ley 28552 que modifica prioridad de abastecimiento a demanda interna.
–        Firma de D.S N° 033-2004 que suscribe el contrato del Lote 56 para la exportación.
–        Firma de D.S N° 50-2005-EM y N° 006-2006-EM para la exportación de gas del Lote 88.
–        Firma de D.S N° 60-2005-EM que modifica el contrato del Lote 56 incluyendo a Repsol (que antes había sido asesorado por Pedro Pablo Kuczynski).

Fuente: Elaboración propia en base a: DAMMERT, Manuel. Expediente PPK: Estalla crisis de la república lobbysta neoliberal. Lima, Enero 2018

 

  1. A esta situación hay que sumar el reportaje periodístico de IDL-Reporteros del miércoles 14 de febrero del 2018, el cual agrega un hecho nuevo trascendente que corrobora la forma cómo operaba en sus negocios el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard quien se encontrara en cargos públicos para el éxito de los mismos.

El reportaje identifica “el diseño de instrumentos financieros que permitieron al consorcio mantener liquidez, por Westfield, la empresa del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, que contrató, ejecutó y cobró mientras éste servía como Ministro en el gobierno del ex Presidente de la República señor Alejandro Toledo”[25] para la realización de la Carretera Interoceánica Sur a cargo del consorcio IIRSA Sur, liderado por Odebrecht.

 

Estas figuras creadas por Westfield Capital fueron los Certificados de Reconocimiento del Pago Anual por Obras (CRPAO), un mecanismo económico “muy innovador”, señala Jorge Barata en el reportaje.

 

El instrumento fue introducido en la última adenda firmada el 26 de julio de 2006, a pedido de la propia empresa Odebrecht, a fines del gobierno del ex Presidente de la República Alejandro Toledo cuando el señor señor Pedro Pablo Kuczynski Godard ejercía de Presidente del Consejo de Ministros. El mismo consistía en que:

 

“se acorte el plazo para que la empresa acceda al financiamiento ‘como si se tratara de una obra pública, donde el Estado tiene que pagar en plazos cortos al contratista’. Sucedía que ahora el pago sería en función a “hitos”, tramos cortos -calculados según el costo- en los que se dividía la obra. Cuando la empresa terminara un hito, se le otorgaría un Certificado de Avance de Obra (CAO), que luego cambiaría por CRPAOs en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ‘Con ese certificado, uno iba a la banca privada, que te daba los recursos y te financiaba a largo plazo’, detalló Barata a los fiscales brasileños[26].

 

  1. De acuerdo al reportaje de IDL-Reporteros el Congreso de la República, mediante la Comisión encargada de investigar la gestión del ex Presidente de la República Alejandro Toledo, “concluyó en su informe final de 2008 (el informe Serna) que este instrumento solo beneficiaba al concesionario [Odebrecht], al reducir los riesgos financieros de la obra e incrementar el interés moratorio para el Estado. Al mismo tiempo, perjudicaba a los antiguos postores, que no habían tomado en cuenta este esquema de financiamiento al presentar sus propuestas[27].

 

Esto es especialmente preocupante dado que “cuando se firmó el primer contrato con Westfield Capital, en abril de 2005, Odebrecht estaba participando en la licitación de IIRSA Sur, Kuczynski era titular del MEF, y al mismo tiempo, presidente de Proinversión, organismo que se encargaba de otorgar la buena pro de, justamente, a IIRSA Sur. Es decir, su empresa contrató con uno de los postores del concurso que realizaba el organismo que PPK presidía. Claramente hubo un conflicto de interés”.

 

Además, los consorcios liderados por Odebrecht ganaron la adjudicación de los tramos 2 y 3, suscribiendo los contratos correspondientes, pese a los impedimentos que tenían las empresas adjudicadas, tal como lo identificó la Contraloría General de la República en el Oficio N° 262-2005-CG/VC, justificándose la formalización contractual con el informe del 04 de agosto del 2005 del Estudio Monroy Abogados, cuya presentación en dicha fecha ha sido negada expresa y reiteradamente, tanto en la Comisión Investigadora Lava Jato así como en diversos medios de comunicación,  por el abogado que estuvo a cargo en su elaboración, es decir Juan Monroy Gálvez.

 

Cabe precisar que fue el Consejo Directivo de Proinversión, presidido por el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, quien instruyó al Comité de Proinversión para la suscripción de dichos contratos, a pesar de las irregularidades antes señaladas, tal como se muestra en el ACTA DE LA SESIÓN N° 109 DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA – PROINVERSIÓN del 04 de agosto del 2005:

 

 

 

Asimismo, las primeras tres adendas de cada tramo fueron aprobadas mientras Alejandro Toledo era Presidente de la República y el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard era Presidente del Consejo de Ministros. La primera se firmó el 24 de febrero de 2006; la segunda, el 16 de junio; y la tercera, el 26 de julio, dos días antes de que acabe el gobierno”[28].

 

INTEROCEÁNICA SUR Y PPK

Fuente: Elaboración de IDL-Reporteros, en: “Cutra grande, cutra chica y más…”, publicación del 14-02-2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. A estas alturas se entiende que el éxito de los negocios de las empresas a las que estaba vinculado el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard se debía a que los contratos eran aprobados por el Estado peruano, del cual era autoridad; un modus operandi que está documentado ampliamente.

 

  1. Con los nuevos hechos narrados es evidente la vinculación del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, a través de las empresas Westfield y First Capital, con la empresa Odebrecht (investigada por corrupción), brindando asesorías y creando instrumentos financieros para distintos proyectos como el Trasvase Olmos, Interoceánica Sur, IRSA Norte, cobrando altas sumas de dinero por cada una de estas y que lograron liquidez y mejor posicionamiento económico de Odebrecht, sus asociadas en detrimento del país.

 

De ahí que, el argumento de la existencia de “murallas” entre los señores Gerardo Sepúlveda y Pedro Pablo Kuzcynski Godard, se ve desmentido ante la coincidencia de visitas, contratos y firmas de adendas. Sumando a ello, el Informe Periodístico del Semanario “Hildebrandt en sus 13”, que señala que, entre 2005 y 2015, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard movió 2,5 millones de dólares a través de operaciones financieras que partieron de paraísos fiscales (ver Anexo 1).

 

  1. Estos nuevos hechos prueban que el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard ha faltado a la verdad de manera reiterada y permanente respecto a sus relaciones contractuales como persona natural y/o jurídica, de manera directa o indirecta, por asesoría, consultoría o cualquier modalidad con el grupo Odebrecht, conglomerado empresarial que es investigado en nuestro país por un gravísimo caso de corrupción que ha afectado la legitimidad de las instituciones públicas y la confianza de la ciudadanía en sus autoridades.[29]

 

Máxime, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard mintió a la Representacion Nacional y continúa mintiendo de manera reiterada y permanente argumentando una supuesta “muralla china”; siendo que la existencia de esta figura ha sido desvirtuada por los hechos expuestos en los párrafos precedentes, por lo que queda rubricado que solo es un intento carente de asidero para justificar las graves denuncias de conflicto de interés y posibles actos ilícitos cometidos.

 

 

 

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

 

  1. La Constitución Política del Perú señala en su artículo 45° que “el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” Esta mención es clara en establecer una premisa fundamental de la estructura, composición y principios del Estado Peruano: “el pueblo como elemento fundamental para la constitución y ejercicio del poder político”, estableciendo así el carácter democrático del mismo; poder que se ejerce a través de sus representantes, los cuales no tienen un ámbito de acción discrecional sino uno que está demarcado por la Constitución y las leyes que lo regulan.

 

  1. Reconocer esta premisa resulta valioso para darle contexto y contenido a la Constitución y lo que esta establece en relación al ejercicio de poder y competencias constitucionales desde una lectura integral y sistémica de nuestra carta constitucional. En ese sentido, la mención que hace la Constitución en sus artículos 39° y 110° sobre lo que representa ser Presidente de la República, estableciendo el sentido de poder democrático y representativo: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación” (artículo 33) y que el “Presidente personifica a la Nación” (artículo 110).

 

En la misma línea, el Tribunal Constitucional (STC 0017-2011-PI/TC) establece que conforme al “Principio de Buena Administración”, que subyace del Capítulo IV del Título I “De la Función Pública” de nuestra Constitución, todo funcionario y servidor público debe ser transparente y honesto.

 

  1. Queda claro entonces que el ejercicio del poder se debe desarrollar con el único propósito del servicio a la Nación, dentro de un determinado marco de acción que establece la Constitución, este deber de servicio es aún mayor en el caso del Presidente de la República, ya que es el que ejerce la máxima autoridad de nuestro sistema constitucional y, además, personifica a la Nación, lo que supone seguir una conducta funcional que represente los valores constitucionales que estructuran nuestro sistema de gobierno.

 

  1. El establecimiento de mecanismos de control y balance constitucional resulta por lo tanto una premisa fundamental para el desarrollo y ejercicio del Poder Constitucional, controles y balances de los que no está exento el Presidente de la República; por el contrario, es posible señalar que su calidad de máximo representante de la Nación lo obliga a un deber especial de respeto por los principios que sustentan y estructuran nuestra país.

 

  1. La vacancia por permanente incapacidad moral declarada por el Congreso es un supuesto de vacancia presidencial establecido en el artículo 113 inciso 2 de la Constitución Política del Perú. Se trata de una figura de excepcional gravedad cuya determinación es atribución exclusiva del Congreso de la República que entraña un juicio de valor ético-moral para establecer si el Presidente de la República cumple con la condición de idoneidad ético-moral para gobernar y representar al país.

 

  1. Así de las cosas, consideramos importante reconocer que no se trata de cualquier tipo de conducta la que habilite al Congreso de la República la posibilidad de vacar a un Presidente de la República por incapacidad moral, ni se puede dar un sustento que omita cualquier consideración jurídico-constitucional; es por ello que se debe plantear con claridad y suficiencia cuales son aquellos actos y omisiones que constituyen causal suficiente para que el Presidente de la República sea indigno para continuar ejerciendo el cargo.

 

  1. El cargo de Presidente de la República exige de la persona que lo detenta una cualidad de desenvolverse con una conducta que revele esta voluntad de servicio; empero, en el caso del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, su desempeño como funcionario público ha revelado una conducta orientada hacia los intereses propios y el de los negocios que desempeñó en la función privada, más no una conducta orientada a tutelar los intereses de la Nación.

 

El señor Pedro Pablo Kuczynski Godard mintió de manera permanente y reiterada al país y al Congreso de la República, respecto a sus vínculos con la empresa Odebrecht y sus conflictos de intereses dado que en su calidad de Ministro de Economía de Finanzas y Presidente del Consejo de Ministros, mantuvo la propiedad y el disfrute de las utilidades de la empresa Westfield Capital en diversas operaciones de estructuración financiera en la que participaron diversas empresas brasileñas y peruanas.

 

  1. El fenómeno narrado en los hechos tiene el nombre técnico de puerta giratoria, que es el “flujo de trabajadores entre los sectores público y privado”[30]. Un fenómeno “especialmente preocupante cuando altos funcionarios públicos pasan directamente a trabajar como lobistas privados al cesar su función pública”[31]. La puerta giratoria tiende a crear un grave problema, cuando “el funcionario público que ha trabajado en el pasado y/o espera trabajar en el futuro en una empresa privada, podría tomar decisiones más favorables hacia los intereses del sector privado, para mejorar sus oportunidades personales, por amistad o por desarrollar sus contactos, en detrimento de, por ejemplo, los intereses de representantes de la sociedad civil y ciudadanos o del propio interés público”[32].

 

  1. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​ (OCDE) ha definido al conflicto de intereses como aquel conflicto entre la función pública y los intereses privados de un funcionario público, en la cual los intereses privados del funcionario público pueden influenciar inapropiadamente la actuación de sus funciones y responsabilidades públicas. Señala además la OCDE, que el manejo inadecuado de los conflictos de intereses en la administración pública, pueden perjudicar el funcionamiento adecuado de gobiernos democráticos al debilitar el cumplimiento de los ideales de legitimidad, imparcialidad y justicia; distorsionan el concepto de estado de derecho, el desarrollo y aplicación de políticas públicas, el funcionamiento de mercados y la asignación de recursos públicos.

 

  1. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional (STC 0017-2011-PI/TC) señala que “la Convención Interamericana contra la Corrupciónha advertido que  la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos (…), por lo que puede afirmarse que los actos en los que los funcionarios públicos atenten contra el correcto desempeño en el ejercicio de sus funciones atentan contra las bases mismas del Estado”.

 

  1. Así las cosas, queda demostrado que en los fundamentos vertidos el pasado 21 de diciembre cuando se ventiló la vacancia presidencial en el Congreso de la República, el señor Pedro Pablo Kuzcynski Godard volvió a mentir de forma reiterada y permanente al país y al Congreso de la República, cuando adujo que existía “una muralla” que evitaba esta relación entre Westfield Capital y otras empresas que concursaban para obtener mega proyectos, en los que el entonces Ministro de Economía tenía influencia en las decisiones.

 

De hecho, no queda duda de que el número de reuniones celebradas en fechas determinantes para la toma de decisiones sobre los postores ganadores concluyeron en resultados escandalosos para la ciudadanía. Al hacer mención a la “muralla”, la defensa del señor Pedro Pablo Kuzcynski Godard, apuntaba a establecer que no existía conflicto de interés entre su conducta en la función pública y los negocios privados de Westfield Capital y el señor Gerardo Sepúlveda. Sin embargo, los hechos que han sido presentados al inicio de esta moción establecen con claridad lo contrario, además de generar serios indicios de posibles hechos ilícitos

 

  1. Esto ya revela una falta de capacidad de reconocimiento de la conducta ética que debe seguir el funcionario público, el artículo 6 inciso 2 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que el servidor público debe “Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.”

 

  1. Al respecto, el Tribunal Constitucional sostiene que conforme al “Derecho a la Verdad”,“la sociedad tiene el atributo jurídico de acceder al conocimiento de los hechos de relevancia pública; y, por ende, de que goce de certeza y exactitud. (…) En tal sentido, la conducta opuesta  a la verdad es la falsedad. De ahí que en la esfera pública el ocultar la verdad puede dar lugar a diferentes grados de responsabilidad política y administrativa, penal o civil.” (STC  0959-2004-HD/TC)

 

  1. Por tanto, resulta evidente que el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, como Presidente de la República, ha faltado a la verdad de manera reiterada y permanente al país y al Congreso de la República respecto a sus relaciones contractuales como persona natural y/o jurídica, de manera directa o indirecta, por asesoría, consultoría o cualquier modalidad con el grupo Odebrecht, conglomerado empresarial que es investigado en nuestro país por un gravísimo caso de corrupción que ha afectado la legitimidad de las instituciones públicas y la confianza de la ciudadanía en sus autoridades. Esta conducta reiterada de mentir y ocultar la verdad sobre sus relaciones contractuales con el grupo Odebrecht, lo convierte en una persona incapaz moralmente para representar a la Nación y dirigir con probidad, idoneidad, veracidad, transparencia y honestidad el destino de la República del Perú así como para garantizar el bienestar general de la población.

 

Consecuentemente, siendo la vacancia presidencial un proceso para revisar la conducta del titular del más alto cargo público[33], y frente a los hechos descritos anteriormente que acreditan mentiras, engaños y graves conflictos de interés que configuran una grave afectación de los principios de moralidad pública, el efecto siguiente sólo puede ser la separación del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard del cargo de Presidente de la República, como una legítima forma de preservar la democracia y sus instituciones.

 

Por lo expuesto,

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Declaración de permanente incapacidad moral del Presidente de la República.

Declárase la permanente incapacidad moral del Presidente de la República, ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.

 

Artículo 2.- Declaración de vacancia de la Presidencia de la República.

Declárase la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.

 

 

POR TANTO:

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.



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